AJD sobre el exceso de adjudicación, cancelación registral y compensación a la otra parte.
Motor fiscal distinto al de una compraventa: en una extinción no se paga ITP sobre el valor de la vivienda sino AJD sobre el exceso de adjudicación, que es lo que la hace tan barata y tan malentendida. No sirve para comprar una vivienda al uso.
Veredicto completo de una operación: apto, a recalcular o no viable.
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Abrir herramienta →No, y esa es la clave del ahorro. Al no haber transmisión sino disolución de una comunidad, tributa por Actos Jurídicos Documentados sobre el exceso de adjudicación, no por ITP sobre el valor total. En una vivienda de 200.000 € al 50%, la diferencia entre pagar AJD sobre 100.000 € y pagar ITP sobre 100.000 € puede ser de varios miles de euros.
Es el valor de la parte que adquiere quien se queda la vivienda. Si la vivienda vale 200.000 € y cada parte tenía el 50%, quien se queda el 100% recibe un exceso de 100.000 €, y sobre esa base se liquida el AJD de su comunidad.
Si queda hipoteca viva y la parte que sale debe quedar liberada, hay que cancelar registralmente y normalmente constituir una hipoteca nueva a nombre de quien se queda. Conviene provisionar en torno a 1.750 € para la cancelación registral, que es lo que aplica esta calculadora.
La compensación en sí no tributa por ITP para quien sale, pero puede generar ganancia patrimonial en su IRPF si el valor de adjudicación supera el de adquisición. Es el punto que más discusiones genera y conviene revisarlo caso a caso con un asesor fiscal.
Sí, y pasa a menudo. La novación con liberación de deudor es potestativa del banco: solo la acepta si quien se queda soporta sola la cuota con un ratio razonable. Por eso conviene comprobar antes la viabilidad con los ingresos de una sola persona.
Valtora trata la extinción como un flujo propio: el cliente la calcula desde tu web y te llega con el exceso de adjudicación y la compensación ya resueltos.